ARTICULO 9o. DE LOS PAPELES DE
TRABAJO. Mediante
papeles de trabajo, el Contador Público dejará constancia de las labores
realizadas para emitir su juicio profesional. Tales papeles, que son propiedad
exclusiva del Contador Público, se prepararán conforme a las normas de
auditoría generalmente aceptadas.
PARAGRAFO. Los papeles de trabajo podrán
ser examinados por las entidades estatales y por los funcionarios de la Rama
Jurisdiccional en los casos previstos en las Leyes. Dichos papeles están
sujetos a reserva y deberán conservarse por un tiempo no inferior a cinco (5)
años, contados a partir de la fecha de su elaboración.
ARTICULO 10. DE LA FE PUBLICA. La atestación o firma de un
Contador Público en los actos propios de su profesión hará presumir, salvo prueba
en contrario, que el acto respectivo se ajusta a los requisitos legales, lo
mismo que a los estatutarios en el caso de personas jurídicas. Tratándose de
balances, se presumirá además que los saldos se han tomado fielmente de los
libros, que éstos se ajustan a las normas legales y que las cifras registradas
en ellos reflejan en forma fidedigna la correspondiente situación financiera en
la fecha del balance.
PARAGRAFO. Los Contadores Públicos, cuando
otorguen fe pública en materia contable, se asimilarán a funcionarios públicos
para efectos de las sanciones penales por los delitos que cometieren en el
ejercicio de las actividades propias de profesión, sin perjuicio de las
responsabilidades de orden civil que hubiere lugar conforme a las Leyes.
ARTICULO 11. Es función privativa del
Contador Público expresar dictamen profesional e independiente o emitir
certificaciones sobre balances generales y otros estados financieros.
ARTICULO 12. A partir de la vigencia de la
presente Ley, la elección o nombramiento de empleados o funcionarios públicos,
para el desempeño de cargos que impliquen el ejercicio de actividades
técnico-contables, deberá recaer en Contadores Públicos. La violación de lo
dispuesto en este artículo conllevará la nulidad del nombramiento o elección y
la responsabilidad del funcionario o entidad que produjo el acto.
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