martes, 27 de agosto de 2013

INCAPACIDADES

El auxilio por incapacidad se define como el reconocimiento de la prestación de tipo económico y pago de la misma que hacen las EPS a sus afiliados cotizantes no pensionados, por todo el tiempo en que estén inhabilitados física o mentalmente para desempeñar en forma temporal su profesión u oficio habitual, En materia de Riesgos Profesionales, el Artículo 2º de la Ley 776 de 2002 define la incapacidad temporal como aquella que, según el cuadro agudo de la enfermedad o lesión que presente el afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales, le impida desempeñar su capacidad laboral por un tiempo determinado. 

EXISTEN DOS CLASES DE INCAPACIDADES

  • de origen comun 
  • de origen profesional

De acuerdo con el Parágrafo 1° del Artículo 40 del Decreto 1406 de 1999 estarán a cargo de los respectivos empleadores las prestaciones económicas correspondientes a los tres (3) primeros días de incapacidad laboral originada por enfermedad general, tanto en el sector público como en el privado, y su monto no será diferente a las 2/3 partes del salario, esto es, el 66%, toda vez que ni el Artículo 227 del Código Sustantivo del Trabajo así como ninguna otra disposición, han establecido que los tres (3) primeros días de incapacidad serán pagaderos sobre el 100% del salario del trabajador, A partir del cuarto (4) día de incapacidad y hasta por 180 días, el reconocimiento y pago de las incapacidades corresponderá a la Empresa Promotora de Salud EPS, así: Las (2/3) partes del salario, esto es, el 66%, durante los noventa (90) días y la mitad del salario, es decir, el 50%, por el tiempo restante, según lo dispone el Artículo 227 del Código Sustantivo del Trabajo, En los casos de trabajadores que devengan el salario mínimo mensual legal vigente, el monto de la prestación económica por incapacidad por enfermedad común deberá ser igual al 100%

sábado, 24 de agosto de 2013

PRESTACIONES SOCIALES

son los dineros adicionales al Salario que el empleador debe reconocer al trabajador vinculado mediante Contrato de trabajo por sus servicios prestados. 
  • Prima de servicios: Toda empresa debe pagar a cada empleado un salario mensual, del cual, quince días se deben pagar, por tardar el ultimo día del mes de junio y los restantes quince días en los primeros 20 días del mes de diciembre.
  •  Cesantías: El trabajador tiene derecho a que se le pague un Salario mensual por cada año de trabajo o proporcionalmente a la fracción de año trabajado, Para liquidar el auxilio de cesantía se toma como base el último salario mensual devengado por el trabajador, siempre que no haya tenido variación en los tres (3) últimos meses.
  • Intereses sobre cesantias: es un porcentaje que se otorga al beneficiario por mantener su dinero depositado
  • vacaciones: se otorgan vacaciones anualmente por quince dias habiles; reembolsables.

Empleadores no obligados al pago del auxilio de cesantías, Toda empresa esta obligada al pago del auxilio de cesantías e excepción de la industria familiar, a los trabajadores temporales o transitorios y a los artesanos siempre que no ocupen mas de 5 personas ajenas o extrañas a su familia y trabajen es su propio establecimiento

miércoles, 21 de agosto de 2013

CONTRATO DE TRABAJO

Contrato de trabajo es aquél por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración.
a) La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo;
b) La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato. Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos *(mínimos)* del trabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a la materia obliguen al país, y
c) Un Salario como retribución del servicio.
El cumplimiento de lo anterior supone la existencia legal de un contrato de trabajo o relación laboral; sin embargo, no es necesaria la existencia de un contrato escrito para demostrar la existencia de una relación laboral, toda vez que la jurisprudencia señala que en este debe primar la realidad frente a los formalismos legales, lo que quiere decir que la sola existencia de los elementos que configuran un contrato de trabajo es suficiente para demostrar la existencia de una relación laboral con todas sus repercusiones legales contenidas en el C.S.T, y en tal caso no hace falta un contrato escrito para probarlo, y caso contrario, (que es muy común en nuestro medio), si existiese un contrato de servicios, pero la realidad es que se configuran todos los elementos y requisitos de un contrato laboral, tal contrato de servicios será invalido y pasara a convertirse en un contrato laboral con todas las implicaciones contenidas en el código sustantivo del trabajo.
EXISTEN DOS CLASES DE CONTRATO:
  • escrito
  • verbal

miércoles, 14 de agosto de 2013

IMPUESTO SOBRE RENTA PARA LA EQUIDAD


Decreto 862 de 2013 reglamentó la retención en la fuente por CREE, impuesto de renta para la equidad CREE creado mediante ley 1607 de 2012
¿Quiénes son agentes retenedores del CREE? 
Las entidades de derecho público, Los fondos de inversión, Los fondos de valores, Los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, Los consorcios, Personas Jurídicas, Sociedades de hecho, Personas naturales comerciantes  que en el año inmediatamente anterior tuvieren un patrimonio bruto o unos ingresos brutos superiores a 30.000 UVT, ($781.470.000)
¿A Quienes se les debe practicar retención por CREE y a quien NO?
Se le debe practicar RETENCION CREE a todas las personas jurídicas, sociedades y asimiladas contribuyentes del impuesto a la renta, de manera expresa señala que no son sujetos del CREE los entes sin fines de lucro (tales como, cooperativas, corporaciones, fundaciones, asociaciones, cajas de compensación familiar) Así como tampoco son sujetos del CREE las zonas francas preestablecidas antes del 31 de diciembre de 2012 o aquellas que hayan radicado la solicitud de zona franca a la misma fecha anterior (zona franca: son territorios del país con algunos beneficios libres de impuestos, como excepción de impuestos de importación de mercancías, con el fin de promover el desarrollo económico) Tampoco son contribuyentes del CREE, los hospitales, sindicatos, municipios, superintendencias, unidades administrativas y en general los no contribuyentes del impuesto de renta, Las empresas creadas bajo amparo de la ley 1429 son sujetos pasivos del impuesto de renta para la equidad CREE y por tanto también se les debe practicar retención en la fuente. Es de aclarar que si viene realizando aportes progresivos a parafiscales (SENA, ICBF, CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR) por ejemplo del 25% o 50%, deberá seguir aportando pero únicamente a la Caja de compensación familiar. 
¿Sobre qué base se le debe practicar la retención? 
La retención en la fuente por CREE no tiene base mínima de retención, es decir, desde $1 en adelante se debe practicar la retención, sin tener en cuenta el IVA, debe practicarse sobre la actividad económica que este en el RUT de sujeto pasivo, y no en función del ingreso,  La norma es desmedida y exige que los retenidos exhiban  el RUT al agente retenedor  y de forma supletoria manifestar bajo la gravedad de juramento la actividad económica principal, Como las personas jurídicas pertenecientes al régimen común no están obligadas a entregar copia del Rut a sus clientes, sean estos o no agentes retenedores, es importante que la facturación se adecue a los parámetros del CREE, e indiquen bajo la gravedad de juramento en un aparte de la factura o por fuera de esta, la actividad económica principal con el código respectivo. Aunque lo más  adecuado es que, con la expedición de la factura se anexara copia del Rut.
¿Qué porcentaje de retención se debe aplicar?
Las tarifas de retención son tres, 0.30%, 0.60% y 1.5% dependiendo de la actividad económica que posea la empresa de la cual estamos recibiendo la factura. Ver tabla adjunta
¿Cada cuánto debe practicarse la retención?
 la retención en la fuente por CREE deberá practicarse  en el momento del pago o abono en cuenta, lo que ocurra primero, dentro de un análisis armónico de la norma.
¿En que cuenta se debe contabilizar la retención por CREE? 
Aun no hay cuentas especificas las que se aplican son las 236570  Otras retenciones y patrimonio, y la cuenta 135595 otros y en su defecto habilitar auxiliares por tarifas 0.3%,  0.6% y 1.5% respectivamente.
Respecto a el importe como tal del impuesto de renta para la equidad CREE, se debe provisionar al igual como se hace con el impuesto de renta y complementarios, por ser un impuesto sobre las ganancias. Y registrarse en su momento el impuesto diferido.

miércoles, 7 de agosto de 2013

RETENCIÓN EN LA FUENTE

Contrario el concepto popular, la retención en la fuente no es ningún impuesto, sino que es el simple cobro anticipado de un impuesto, que bien puede ser el impuesto de renta, a las ventas o de industria y comercio, La retención en la fuente por ser un pago anticipado de un impuesto, ésta se puede descontar en la respectiva declaración, ya sea de Iva, de Renta o de Ica, comprende elementos como el sujeto pasivo, que es la persona a la que se le debe retener, el agente de retención que es la persona obligada a practicar la retención, el concepto de retención que es el hecho económico que se realiza y está sometido a retención, la tarifa que es el porcentaje que se aplica a la base de retención, Existe la retención en la fuente por renta, la retención en la fuente por Iva o mas conocida como reteiva y la retención en la fuente por Ica, también conocida como reteica, a veces se suele aplicar de forma generalizada el concepto de retención en la fuente al impuesto de renta, lo cual es equivocado, puesto que, como ya se explicó, existe retención en la fuente para cada impuesto, 

jueves, 1 de agosto de 2013

BALANCE GENERAL



Es un resumen de todo lo que tiene la empresa, de lo que debe, de lo que le deben y de lo que realmente le pertenece a su propietario, a una fecha determinada, Al elaborar el balance general el empresario obtiene la información valiosa sobre su negocio, como el estado de sus deudas, lo que debe cobrar o la disponibilidad de dinero en el momento o en un futuro próximo


PARTES DEL BALANCE GENERAL:
1. • Activos
2. • Pasivos
3. • Patrimonio
ACTIVO: Es todo lo que tiene la empresa y posee valor como, el dinero en caja y en bancos, Las cuentas por cobrar a los clientes, Las materias primas en existencia o almacén, Las máquinas y equipos, Los vehículos, Los muebles y enseres, Las construcciones y terrenos, Los activos de una empresa se pueden clasificar en orden de liquidez en las siguientes categorías: Activos corrientes, Activos fijos y otros Activos.
ACTIVOS CORRIENTES: Son aquellos activos que son más fáciles para convertirse en dinero en efectivo durante el período normal de operaciones del negocio.
OTROS ACTIVOS: Son aquellos que no se pueden clasificar en las categorías de activos corrientes y activos fijos, tales como los gastos pagados por anticipado, las patentes, etc.
PASIVOS: Es todo lo que la empresa debe. Los pasivos de una empresa se pueden clasificar en orden de exigibilidad en las siguientes categorías, Pasivos corrientes, pasivos a largo plazo y otros pasivos.
Patrimonio: Es el valor de lo que le pertenece al empresario en la fecha de realización del balance. Este se clasifica en: Capital, Utilidades Retenidas,  Utilidades del Período Anterior, Reserva legal, Corresponde al valor de las utilidades que por ley deben reservarse, El patrimonio se obtiene mediante la siguiente operación: El Activo es igual a PASIVOS más PATRIMONIO.