miércoles, 26 de junio de 2013

REFORMA 1607 IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS POR PAGAR

"Artículo 23. Declaración y pago del impuesto sobre las ventas

Los responsables de este impuesto, grandes contribuyentes y aquellas personas  jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable 2012, sean iguales o superiores a noventa y dos mil (92.000) UVT ($ 2.396.508.000), así como los responsables de que tratan los artículos 477 y 481 del Estatuto Tributario, deberán presentar la declaración del impuesto sobre las ventas y pagar de manera bimestral utilizando el formulario prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. 
Declaración y pago cuatrimestral del Impuesto sobre las Ventas  Los responsables de este impuesto, personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable 2012 sean iguales o superiores a quince mil (15.000) UVT ($ 390.735.000) inferiores a noventa y dos mil (92.000) UVT ($ 2.396.508.000), deberán presentar la declaración del impuesto sobre las ventas y pagar de manera cuatrimestral utilizando el formulario prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. 

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